Derechohabientes Directa–Ley 12.006

    En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los siguientes derechohabientes:
  • Viuda/o del beneficiario fallecido. Sí a pesar de estar legalmente casados existiera discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante deberá incorporar la documentación requerida para tal caso.
  • Conviviente. Quien pretende acreditar una relación de convivencia, deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 2 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida.
  • Hijos e hijas hasta los 21 años.
  • Padre/Madre.
  • Formulario 184;
  • DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Acta de defunción de la persona fallecida.
  • Certificado de Veterano de Guerra ( tanto soldados , civiles y personal militar ( oficiales y/o suboficiales);

  • Para el caso del personal militar el certificado además debe aclarar lo siguiente:
  • Grado.
  • Situación de Retiro o Baja.
  • No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimientos de sus deberes durante la guerra de Malvinas.
  • Certificado extendido por el Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares( IAF) donde conste si percibe haber de retiro - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - https://www.argentina.gob.ar/iaf/tramites-y-servicios - SOLO PARA EL CASO DE PERSONAL MILITAR-
  • Ficha electoral (original); https://formularios.electoral.gob.ar/f70-2/
  • En caso de haber nacido en CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires, deberá adjuntar certificado emitido por Organismo Previsional (de CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires) donde conste que no percibe un beneficio equivalente al que otorga la Ley 12006 . Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del mencionado régimen legal.
  • Pruebas tendientes a acreditar domicilio en la Provincia de Buenos Aires al 02/04/1982 y al 21/10/2004 fecha de sanción de la Ley 13324- (en caso de corresponder).
  • Para el caso de personal militar a fin de acreditar domicilio deberán presentar Certificado de Destinos Amplio.
  • Poder/ Carta poder (opcional)

    A la documentación general deberán sumar:
  • Acta de matrimonio actualizada, con fecha posterior al fallecimiento.
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial donde conste que el fallecido tenía obligación alimentaria con él o la solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de la persona fallecida.
  • Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el agente fallecido, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión. En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos:
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
  • Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges.
  • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular;
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges;
  • Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
    A la documentación general deberán sumar:
  • Anexo DDJJ- Pensión convivientes
  • Pruebas que acrediten la convivencia: A la documentación antes mencionada para todos los solicitantes y el Anexo DDJJ deberá incorporarse la que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) años de convivencia con la persona fallecida.
  • Copia actualizada del acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de las Personas.
  • Acreditar mismo domicilio al momento del fallecimiento, puede ser a través del DNI del o la peticionante o del certificado de defunción del causante;
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
  • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
  • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos (2) testigos;
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
  • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular;
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los convivientes
    A la documentación general deberán sumar:
  • Acta de nacimiento de los hijos/hijas;
  • Testimonio de la designación judicial (en caso de que lo solicite un tutor/a).
    A la documentación general deberán sumar:
  • Acta de matrimonio;
  • Acta de nacimiento del causante;
  • Si el padre o madre hubiera fallecido/a, adjuntar su Acta de defunción.
  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
    Una vez en el sistema, seleccione la opción: Ley 12.006-Pensión Honorífica Directa Derechohabientes - NO PRESENCIAL

Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.