Jubilación Automática Docente

El expediente se encuentra en el sector JAD- Guarda provisoria de ADEA- a la espera de que se agregue el Código (Certificación de Servicios) de la Dirección General de Escuelas o DIEGEP según corresponda. Una vez que agregues el Código original docente al expediente principal, a través del Sistema de solicitudes, el mismo será derivado al circuito previsional para dejar de ser un beneficio transitorio y convertirse en uno definitivo.
No. Una vez que agregues el código docente a través del Sistema de solicitudes de trámites del IPS, se iniciará el proceso tendiente a obtener el beneficio definitivo, el cual concluirá con el dictado del acto Resolutivo.
Deberás presentar el o los códigos jubilatorios (Certificación de servicios) y el Acto administrativo de cese ya sea de DGCyE o de DIEGEP.
Deberás solicitarlos ante tu empleador, ya sea DGCYE y/o DIEGEP.
Cuando se dicte el acto Resolutivo que otorga el Beneficio Jubilatorio.
El retroactivo que pudiera corresponder, se liquidará luego de que el beneficio sea definitivo si existieran diferencias entre lo declarado y percibido de manera transitoria y lo estipulado en el acto administrativo que otorga de manera definitiva la jubilación.
Sí, se podrá iniciar pero se deberá tener en cuenta que no se dará curso a la pretensión hasta que no se agregue él o los códigos jubilatorios correspondientes.
El Premio Jubilatorio no lo abona el IPS, sino tu organismo Empleador. El IPS sólo pagó los premios suspendidos durante la emergencia económica (del año 2002 al 2005). Debes comunicarte con su Organismo Empleador (Dirección General de Escuelas, si trabajó en escuelas públicas o DIEGEP si trabajó en escuelas privadas) y consultarlo directamente en dichas reparticiones.