Jubilación Ejecutiva

Quienes posean los requisitos de edad y servicios establecidos actualmente en el Decreto Ley 9650/80 (texto ordenado por Decreto 600/94) y aquellos que determinen los regímenes especiales.

Pueden incorporarse exclusivamente los siguientes tipos de servicios:

  • Servicios de la Ley 10.430 – Personal de la Administración pública provincial;
  • Servicios de Ley 10.449 – Personal Técnico Gráfico;
  • Servicios mixtos de la Ley 10.449 y Ley 10.430;
  • Servicios de las Leyes 12.268 (Actividades artísticas, técnicas y complementarias del Min. de Gestión Cultural);
  • Ley 10.328 (Personal de la planta permanente de la Dirección de Vialidad);
  • Ley 10.384 (Agentes de la planta permanente de Obras sanitarias);
  • Ley 10.471 (Carrera profesional hospitalaria del Ministerio de salud);
  • Servicios del Poder Judicial;
  • Servicio Penitenciario Bonaerense.


Hasta el momento no pueden iniciar a través de sistema jubilaciones ejecutivas aquellos agentes que tengas servicios amparados por la Ley 10592, Ley 10593 y Ley 12875.
Es una modalidad de inicio que se formaliza a través de la plataforma virtual (SiAPe) que permite agilizar, homogeneizar y sintetizar las gestiones que implica el trámite jubilatorio. Con esta modalidad de trámite, se garantiza a la persona trabajadora el pago de su jubilación al mes siguiente de haber cobrado su último sueldo en actividad. Es importante que sepas que el trámite no se realiza personalmente en el IPS, si no que es el organismo empleador, en el cual cesará el titular, quien tiene la responsabilidad del inicio correcto del trámite.
La jubilación ejecutiva se inicia a través del organismo empleador en el cual la persona se encuentra en actividad.
La jubilación ejecutiva es transitoria.
En el momento en que Siape envíe informáticamente al IPS el archivo para el proceso de jubilación ejecutiva. En general 15 días antes de la fecha de cese por la que optó el titular.