Jubilación edad avanzada

    Este beneficio previsional puede ser solicitado por personas que tengan 65 años de edad cumplidos y 10 años de servicios con aportes al IPS. Deberán contar con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad, pudiendo éstos ser de afiliación al Sistema Nacional (ANSES) siempre que se cumpla con los 10 años de aportes a la provincia expresados anteriormente, y los servicios Nacionales no superen a los provinciales.
  • Formulario 136;
  • DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Último recibo de sueldo (original y copia);
  • Cuatro (4) pantallas ANSES ;
  • Certificación de Servicios (original), deben estar certificados los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo;
  • Acto administrativo de Cese (original);
  • Poder/Carta poder (opcional)
  • Acto administrativo de designación y cese (original)
  • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original) emitido por la respectiva Caja Previsional.

    Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP:

- Sistema Registral de Datos –pantalla Reflejo de datos registrados, a través del Botón Exportar;
- Historial de Categorías –pantallas de Categorías históricas de autónomos y/o categorías históricas monotributistas (se descarga con clave fiscal de la página de AFIP);
- No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
- Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como "fehacientes”, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta;
  • Certificación del mejor cargo (original): En caso de que el mejor cargo se haya desempeñado con aportes a otra Caja previsional. Certificado (original) expedido por el empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario. En el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora;
  • En el caso de que el interesado haya desempeñado cargos docentes en colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el mejor cargo desempeñado por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
    • Planilla de Declaración Jurada por Cierre Condicionado de Cómputos (original), expedida por el Empleador;
    • Certificación de Servicios (original), expedida por el Empleador, donde conste la misma fecha de cese establecida en la declaración jurada por cierre condicionado de cómputos - de la que se hace mención en el punto anterior. Deberán estar certificados también los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo.

    Aclaración: No se solicita Acto Administrativo de Cese, ya que el mismo no será confeccionado por la entidad empleadora hasta que sea dictada y notificada, al o la titular, la resolución tendiente a otorgar el beneficio jubilatorio.

    LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
  • Para solicitar un turno presencial Ingrese aquí

  • Habilitada para agentes cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional pública y privada;

  • Sistema Digital Autogestión “Mi IPS” Ingrese aquí

  • Habilitado para agentes cesados en escuelas privadas

  • Sistema Digital Empleadores Deberá dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador;

  • Jubilación Ejecutiva Habilitado para agentes cesados en la Administración pública, exclusivo para organismos que utilizan entorno SIAPE. Deberá dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador.

  • Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.