- Expediente de Reconocimiento de Servicios (original) emitido por la respectiva Caja
Previsional.
Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con
servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes
constancias impresas emitidas por la AFIP:
- Sistema Registral de Datos –pantalla
Reflejo de datos registrados, a través del Botón Exportar;
- Historial de Categorías –pantallas de
Categorías históricas de autónomos y/o categorías históricas monotributistas (se descarga con clave fiscal de la página de AFIP);
- No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
- Sólo serán computados los servicios
autónomos reconocidos como
"fehacientes”, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los
mismos no serán tenidos en cuenta;
Certificación del mejor cargo (original): En caso de que el mejor cargo se haya
desempeñado con aportes a otra Caja previsional. Certificado (original) expedido por el
empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos
o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario. En el mismo
deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en
actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando
concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual,
regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente
(juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización
empleadora;
En el caso de que el interesado haya desempeñado cargos docentes en colegios
pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá
adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente por los
servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el mejor cargo
desempeñado por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses
alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas
altas y bajas.